Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187492

terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.
Conforme se dispone en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto, la primera prueba
será corregida y valorada de forma anónima, siendo anulado el ejercicio escrito que
tenga marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así
como aquel que resulte ilegible.
Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes
instrucciones:
1. El tribunal entregará a cada persona aspirante un cuadernillo de folios para el
desarrollo de la prueba que deberá numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez
que las personas aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin
que ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán
consecutivamente cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior
de la cabecera y en el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y
cuadernillo estarán identificados con un mismo código impreso.
3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo, las
cabeceras que contienen los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en
sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos,
dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.
Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:
a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos
identificativos de los examinandos de ese tribunal.
b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los
examinandos.
4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto
público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los
examinandos, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de
actuación. En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación
obtenida.
5. El tribunal anunciará en su sede de actuación y en las páginas web de la
Dirección Provincial correspondiente el día y hora de la apertura de los sobres donde
están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público.
Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto
de la primera prueba.
7.5.1

Primera prueba.

– Parte A. Parte práctica:
Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que
los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas
correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el
anexo IV.
Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los
aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos
partes que se valorarán conjuntamente: