Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187491

– Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, serán los que
para cada especialidad figuran en el anexo IV de la Orden de 9 de septiembre de 1993
(«Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, serán los que para
cada especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial
del Estado» de 31 de marzo).
– Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, serán los que para
cada especialidad figuran en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto («Boletín Oficial
del Estado» de 28 de agosto).
– Para el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la
Formación Profesional serán los que para cada especialidad figuran en la Orden 1 de
febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, son los que
para cada especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín
Oficial del Estado» de 31 de marzo).
7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» de acuerdo con la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en BOE de 31 de
julio.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas participantes
para que acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no
posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer,
previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Subsecretaría,
comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la
resolución correspondiente, la persona interesada podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra dicha resolución podrán interponer las personas interesadas recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva
para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en
cuenta, además de los criterios indicados en el anexo V de esta convocatoria, la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la
exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión

cve: BOE-A-2024-27553
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Núm. 315