Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187488

5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) De acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el
que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la
publicación en los portales web de la Dirección Provincial correspondiente de un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas del proceso
selectivo.
d) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la página web de este Ministerio y de la Dirección Provincial
de las listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como la actuación en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo V de esta convocatoria.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en
la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la
función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración: Conforme a
las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Real Decreto 276/2007, la
asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes
que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el baremo de méritos del
anexo I de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración
a que se alude en la base 10, apartado a) de esta convocatoria, los cuales, una vez
concluida la fase de oposición, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de
selección los resultados de sus actuaciones.
Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la
fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán
y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los
tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.
5.6.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos
que resulte necesario de forma que los aspirantes con el reconocimiento de grado
discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que
el resto de los participantes. En este sentido, para aspirantes con el reconocimiento de
grado discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el subapartado 3.3. de esta
convocatoria, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

cve: BOE-A-2024-27553
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Núm. 315