Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187487
correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer
funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes o presidentas solicitarán de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de
la publicación en la web del Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html
y en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes publicará en los mismos lugares en los que se
hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado
o por causa de fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, de acuerdo con el artículo 3.4 del Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2024, la publicación en los portales web de la Dirección
Provincial correspondiente de un cronograma orientativo con las fechas de realización de
las pruebas del proceso selectivo.
d) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la página web de
este Ministerio y en las de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así
como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
5.6.1
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187487
correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer
funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes o presidentas solicitarán de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de
la publicación en la web del Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html
y en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes publicará en los mismos lugares en los que se
hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado
o por causa de fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, de acuerdo con el artículo 3.4 del Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2024, la publicación en los portales web de la Dirección
Provincial correspondiente de un cronograma orientativo con las fechas de realización de
las pruebas del proceso selectivo.
d) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la página web de
este Ministerio y en las de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así
como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
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