Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187486
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de personal funcionario docente
o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que
corresponde al cuerpo al que optan las personas aspirantes. En la designación de los
tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la
mayoría de los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso
selectivo y estarán formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco.
Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta designada
libremente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y por
cuatro vocales, que serán designados conforme a las Instrucciones que se dicten por la
Subsecretaria de este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su
actuación voluntaria en los tribunales. Si el número de personas voluntarias fuera
superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en
cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De
no contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con
personal funcionario de carrera con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal,
teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el su apartado 5.2.4 de esta
convocatoria.
Actuará como secretario o secretaria del órgano de selección el vocal con menor
antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los tribunales se tendera a la paridad entre
profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan personal funcionario de la correspondiente
especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en la Resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación
de los tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la
determinación de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación
de sus vocales.
5.2.5 El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
Comisiones de selección.
Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un tribunal para la especialidad
convocada se constituirá una comisión de selección para esta especialidad. Estas
comisiones estarán constituidas por los presidentes o presidentas de los tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y si su número fuera menor a dicha cifra por
vocales de dichos tribunales hasta completarla. Ejercerá la presidencia de esta comisión,
en todo caso, el presidente o presidenta del tribunal número 1, y como secretario o
secretaria quien tenga menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman
parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, los funcionarios
docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público; los que
estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
5.3
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187486
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de personal funcionario docente
o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que
corresponde al cuerpo al que optan las personas aspirantes. En la designación de los
tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la
mayoría de los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso
selectivo y estarán formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco.
Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta designada
libremente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y por
cuatro vocales, que serán designados conforme a las Instrucciones que se dicten por la
Subsecretaria de este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su
actuación voluntaria en los tribunales. Si el número de personas voluntarias fuera
superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en
cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De
no contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con
personal funcionario de carrera con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal,
teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el su apartado 5.2.4 de esta
convocatoria.
Actuará como secretario o secretaria del órgano de selección el vocal con menor
antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los tribunales se tendera a la paridad entre
profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan personal funcionario de la correspondiente
especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en la Resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación
de los tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la
determinación de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación
de sus vocales.
5.2.5 El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
Comisiones de selección.
Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un tribunal para la especialidad
convocada se constituirá una comisión de selección para esta especialidad. Estas
comisiones estarán constituidas por los presidentes o presidentas de los tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y si su número fuera menor a dicha cifra por
vocales de dichos tribunales hasta completarla. Ejercerá la presidencia de esta comisión,
en todo caso, el presidente o presidenta del tribunal número 1, y como secretario o
secretaria quien tenga menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman
parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, los funcionarios
docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público; los que
estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial
cve: BOE-A-2024-27553
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