Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187489

realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la
función docente.
5.8 En ningún caso los tribunales únicos o las comisiones de selección podrán
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de
plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del
Estado» del 30).
6.

Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española

7.

Sistema de selección

El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá
además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
7.1 Comienzo. Las pruebas selectivas comenzarán a partir de la fecha que se
determine en Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, que será dictada con antelación suficiente en el año natural en
que se ejecute la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, las
personas aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha
lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento
adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la
posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4.c)
de esta convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaría dictará Resolución
que se publicará en las páginas web de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y
en la página web de este Ministerio anunciando el lugar y la fecha de celebración de esta
prueba.
6.2 Dicha prueba consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras
y de una conversación con el tribunal.
6.3 La valoración de la prueba se realizará por tribunales compuestos por un
presidente o presidenta y cuatro vocales, designados directamente por Resolución de la
Subsecretaría de este Ministerio entre funcionarios en activo de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de
Lengua Castellana y Literatura.
Esta Resolución se publicará en la página web de la Dirección Provincial donde este
tribunal deba actuar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, a los miembros de este tribunal les
será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la
presente convocatoria.
6.4 El tribunal calificará esta prueba de «apto», «apta» o «no apto», «no apta»
siendo necesario obtener la valoración de «apto» o «apta» para poder realizar las
restantes pruebas.
La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a
cabo su realización.
Contra esta calificación as personas interesados podrán interponer recurso de alzada
ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.