Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Méritos

Puntuación

3.3 Por publicaciones de carácter didáctico o científico
relacionadas con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2
de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en
las que el autor sea el editor de las mismas:
a) Por autoría.

Hasta 0,3000

b) Por coautorías o grupo de autores.

Hasta 0,1000

c) Por artículo o revista.

Hasta 0,0200

Sec. II.B. Pág. 187463

Documentos justificativos

Los ejemplares correspondientes, junto con el certificado de la
editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de
los mismos ha sido en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como
videos, CD-ROM, etc será necesario aportar la documentación
impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas,
folletos explicativos de los objetivos contenidos, impresiones, etc).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato
electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor
certificará que la publicación aparece en la base de datos
bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el
título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la
página inicial y final.

3.4 Por cada año de experiencia docente impartiendo
la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo
que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante,
en centros públicos y en régimen de contrato laboral.
Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de
cinco años.

0,0750

Certificado expedido por la Administración educativa competente en
el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso que continua,
así como el nivel educativo impartido.

3.5 Acreditación del conocimiento de idiomas:
Por certificaciones oficiales de idiomas de Nivel
Intermedio B2, o equivalentes según lo establecido en el
anexo II del Real Decreto 1041/2017, emitidos por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Se valorarán por este apartado también aquellos
certificados de conocimiento de una lengua extranjera
admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior), que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado B2, según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas.

0,250

Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de
una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas.

cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es

– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla que esté vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de
ese conocimiento en el mismo idioma en los apartados 2.4.2 o 2.5 del baremo, valorándose el certificado que acredite el mayor nivel de
competencia lingüística.
Asimismo, cuando se presenten en este subapartado 3.5. para su valoración varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, sólo se valorará uno de ellos.