Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Méritos
3. OTROS MÉRITOS.
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 187462
Documentos justificativos
Máximo 2 puntos.
3.1 Formación permanente.
3.1.1 Cursos superados. Por cursos de formación
superados relacionados con la especialidad a la que se
opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación,
convocados, organizados e impartidos por las
Administraciones educativas, Universidades públicas o
privadas, Centros de Profesorado e Institutos de
Ciencias de la Educación, así como por entidades sin
ánimo de lucro que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso
recibido.
Hasta 1,000
3.1.2 Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de
formación permanente, relacionados con la especialidad
a la que se opta o con la organización escolar, las
nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la
didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación,
y convocados por las administraciones educativas o por
las universidades.
Se puntuarán con 0,50 puntos por cada 10 horas de
curso impartido.
Hasta 1,000
Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el
número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el
caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las
Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por la Administración educativa
correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos
certificados no se indique expresamente el número de créditos o el
total de horas impartidas.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
3.2 Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa,
seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos
especiales de centros y actividades análogas,
convocadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos correspondientes
de las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
Certificación emitida por los órganos competentes, en el que conste
la forma de participación.
3.2.1 Por cada participación por curso académico.
0,2000
3.2.2 Por cada coordinación por curso académico.
0,5000
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que
opta el aspirante.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Méritos
3. OTROS MÉRITOS.
Puntuación
Sec. II.B. Pág. 187462
Documentos justificativos
Máximo 2 puntos.
3.1 Formación permanente.
3.1.1 Cursos superados. Por cursos de formación
superados relacionados con la especialidad a la que se
opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación,
convocados, organizados e impartidos por las
Administraciones educativas, Universidades públicas o
privadas, Centros de Profesorado e Institutos de
Ciencias de la Educación, así como por entidades sin
ánimo de lucro que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso
recibido.
Hasta 1,000
3.1.2 Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de
formación permanente, relacionados con la especialidad
a la que se opta o con la organización escolar, las
nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la
didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación,
y convocados por las administraciones educativas o por
las universidades.
Se puntuarán con 0,50 puntos por cada 10 horas de
curso impartido.
Hasta 1,000
Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el
número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el
caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las
Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por la Administración educativa
correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos
certificados no se indique expresamente el número de créditos o el
total de horas impartidas.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
3.2 Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa,
seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos
especiales de centros y actividades análogas,
convocadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos correspondientes
de las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
Certificación emitida por los órganos competentes, en el que conste
la forma de participación.
3.2.1 Por cada participación por curso académico.
0,2000
3.2.2 Por cada coordinación por curso académico.
0,5000
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que
opta el aspirante.