Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Méritos

Puntuación

Sec. II.B. Pág. 187461

Documentos justificativos

2.4 Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.

0,500

2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,500

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.

0,200

2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de
Formación Profesional.

0,200

2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.

0,200

Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber
superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los
derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado
2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la
obtención del título alegado para el ingreso.

– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las
cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención
del título alegado para el ingreso.
– El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2
establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se
corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS.
– Por aquellos certificados de conocimiento de una
lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas
conforme a lo que se determine en las convocatorias,
que acrediten la competencia lingüística en un idioma
extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la
clasificación del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas: 0,500 puntos.
– Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un
mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado
2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en
otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados
para su valoración varios certificados de los diferentes
niveles acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior.

0,500

Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de
una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas.

cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es

– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla que esté vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de
la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2.