Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Méritos

Sec. II.B. Pág. 187460

Puntuación

Documentos justificativos

2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no
haya sido alegado como requisito para el ingreso en la
función pública docente.

1,0000

2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto
56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la
Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de
enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no
hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la
función pública docente.

1,0000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de
Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia
investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de
haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.

0,5000

2.2 Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

Documento justificativo.

– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora.

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o
títulos declarados legalmente equivalentes.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
especialidades que se asienten en una misma titulación.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforma a los dispuesto en el
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios
correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica
en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el
cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios
correspondientes al segundo ciclo de una titulación, certificación académica
en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos.

– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.
– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica
en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en
los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las
titulaciones que la componen.
– Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las
enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
– Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al
título de grado o licenciado.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora-.

cve: BOE-A-2024-27552
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2.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función
pública docente, se valorarán de la forma siguiente: