Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Méritos

Puntuación

2. FORMACIÓN ACADÉMICA.

Sec. II.B. Pág. 187459

Documentos justificativos

Máximo 5,0000 puntos

2.1 Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente
la nota media del expediente académico del título exigido con carácter
general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a
continuación se indica.
Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

Desde 6,00 hasta 7,50

Desde 1,60 hasta 2,50

0,5000

Desde 7,51 hasta 8,99

Desde 2,51 hasta 3,39

1,0000

Desde 9,00 hasta 10,00

Desde 3,40 hasta 4,00

1,5000

En los casos en los que en la certificación académica no figure la
expresión numérica completa, se aplica la siguiente equivalencia:
Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

Aprobado, 6 puntos

Aprobado, 1 punto

Notable, 8 puntos

Notable, 2 puntos

Sobresaliente, 9,5 puntos

Sobresaliente, 3 puntos

Matricula Honor, 10 puntos

Matricula Honor, 4 puntos

Copia de la certificación académica personal
en la que consten las puntuaciones obtenidas
en todas las asignaturas y cursos exigidos
para la obtención del título alegado, con
indicación expresa de la nota media.

cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es

1. En el caso de las certificaciones académicas en las que no figuren la expresión numérica, se calcularán las notas medias aplicando la
equivalencia indicada anteriormente y sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas, o en el
caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que
corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y divido por el número de créditos totales.
3. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal ‘bien’ se valorarán con seis puntos y las ‘convalidadas’ o ’aptas’ con cinco puntos en la
escala 0 a 10 y con 1 punto en la escala 0 a 4. En el caso de las ‘convalidadas’, cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio
origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.
4. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin
de carrera, tesinas o análogos.
5. En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta
como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de
la media de ambas titulaciones.
6. Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET
(Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique
la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de
acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además,
deberá acompañarse de la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros», que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de
marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del enlace:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.