Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187458

Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos
justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda
requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo.
Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del
mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Puntuación

Documentos justificativos

Máximo 5,0000 puntos

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al
que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.

1,0000

1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
cuerpos al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes
completo.

0,5000

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo
nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en
otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes
completo.

0,5000

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o
etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0208 puntos por cada mes
completo.

0,2500

Hoja de servicios expedida por la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes o copia de
los nombramientos con diligencia de toma de
posesión y cese, haciendo constar el nivel
impartido.

Certificación de la dirección del centro, con el
V.ºB.º de la Inspección de Educación,
haciendo constar el nivel educativo, y la
duración exacta de los servicios.

– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados
anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
– Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados
por periodos de 30 días.
– La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
– No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.
– Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese
en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
– Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de
titularidad del Estado español en el exterior.
Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al
principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el título IV, capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública
docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como
educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros
educativos, ni como personal laboral especialista.
– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o
autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la
que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado
del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar
al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si
no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas
certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración
educativa en la que se presente la instancia.
– La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y
China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y
la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.

cve: BOE-A-2024-27552
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Méritos