Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187457
ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado
en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no
haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que
fue calificado como «No Apta» o «No Apto». Quienes no se incorporen o sean
declarados «No Apta», «No Apto» por segunda vez perderán todos los derechos a su
nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será
declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos las personas aspirantes
declarados aptos o aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por
la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como funcionarios de carrera
del correspondiente cuerpo docente a los aspirantes que hubieran superado la fase de
prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará
con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran
nombrados funcionarios en prácticas. Hasta su nombramiento como funcionarios de
carrera su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.
16.
Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura García.
ANEXO I
Baremo de la fase de concurso
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187457
ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado
en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no
haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que
fue calificado como «No Apta» o «No Apto». Quienes no se incorporen o sean
declarados «No Apta», «No Apto» por segunda vez perderán todos los derechos a su
nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será
declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos las personas aspirantes
declarados aptos o aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por
la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como funcionarios de carrera
del correspondiente cuerpo docente a los aspirantes que hubieran superado la fase de
prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará
con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran
nombrados funcionarios en prácticas. Hasta su nombramiento como funcionarios de
carrera su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.
16.
Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura García.
ANEXO I
Baremo de la fase de concurso
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315