Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187456

adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido
aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Desde el momento del nombramiento como funcionario en prácticas hasta el
nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les
corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando
un puesto docente.
13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberán solicitarlo
mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado
en el apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Los aspirantes seleccionados quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un
destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes de la Ciudad por la que hayan resultado
seleccionados y en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
14.

Fase de prácticas

14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del
procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los
aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se
desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una duración mayor de un
trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la
Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se
ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades
docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación
a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos vacantes o sustituciones de profesorado
correspondiente a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio
docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres
meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones
calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las
comisiones calificadoras. En todo caso, se deberán incluir actividades de formación y
conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de
acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el
que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice
que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de «Apta»,
«Apto» o «No Apta», «No Apto». La comisión calificadora correspondiente será la
encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución
antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del
profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y
de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes
que resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo
estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción,

cve: BOE-A-2024-27552
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Núm. 315