Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187455
b) Copia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación
académica original o copia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios
para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran
presentado para su valoración como mérito.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a) a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo
que figura como anexo IV. b) a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste
tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento
selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización
expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea
verificado por la Administración.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General
de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de las personas
interesadas, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
f) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del
interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Quienes posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad
deberán, además, presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus
países de origen o del que es nacional respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir por los datos falsos consignados en la solicitud inicial.
13. Nombramiento de funcionarios en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el
presente procedimiento. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187455
b) Copia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación
académica original o copia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios
para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran
presentado para su valoración como mérito.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a) a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo
que figura como anexo IV. b) a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste
tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento
selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización
expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea
verificado por la Administración.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General
de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de las personas
interesadas, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
f) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del
interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Quienes posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad
deberán, además, presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus
países de origen o del que es nacional respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir por los datos falsos consignados en la solicitud inicial.
13. Nombramiento de funcionarios en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el
presente procedimiento. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315