Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187451

7.5.3 Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición los
aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas
sedes en las que se hayan celebrado dichas pruebas. El plazo para esta presentación
será de 24 horas y será determinado por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y,
resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal en el plazo máximo de 24 horas hará
públicas las calificaciones definitivas entendiéndose desestimadas las alegaciones
presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido objeto de modificación.
7.5.4 Calificación final de la fase de oposición. Esta calificación será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase,
cuando todas ellas hayan sido superadas.
Por Resolución del tribunal o, en su caso, por la comisión de selección se expondrá
en la web de este Departamento y en el portal web de la Dirección Provincial
correspondiente, la lista con las calificaciones de la fase de oposición de los aspirantes
que hayan superado esta fase.
Contra esta Resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el interesado interponer el correspondiente recurso contra la resolución
por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.
Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos
cinco puntos en la fase de oposición. Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y accedan a la fase de concurso deberán, en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista con las calificaciones de
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, presentar la documentación
justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. Esta
documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que corresponda la
plaza de la especialidad a la que optan.
7.5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024,
de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2024, a las personas que participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad, en el supuesto de que no superen el proceso selectivo, se les conservará
la nota obtenida en la primera prueba de la fase de oposición, siempre que superen la
misma por haber alcanzado una puntuación total igual o superior a cinco puntos. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediatamente siguiente,
cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.
8.

Calificación de las pruebas

La calificación de cada parte de las pruebas correspondientes a la oposición será la
media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal,
debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar en lo posible
que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros
del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidos
automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose la puntuación media
entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya
otorgado la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación
máxima y/o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez por cada
persona aspirante, aunque tras su aplicación pueda continuar existiendo una diferencia
de tres o más enteros en las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes al
tribunal que no hayan sido excluidas.
9. Lectura pública de los ejercicios
Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en
la forma que determine cada tribunal, con sujeción en todo caso a la normativa que en
ese momento esté vigente.

cve: BOE-A-2024-27552
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Núm. 315