Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
10.

Sec. II.B. Pág. 187452

Fase de concurso

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se
valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a
continuación:
a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el
baremo recogido como anexo I de la presente convocatoria, se realizará únicamente a
los aspirantes que superen la fase de oposición.
Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que
corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una
vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos
apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por
delegación de los tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.
b) A estos efectos, los aspirantes que superen la fase de oposición deberán
presentar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en
el que los tribunales hagan públicas las listas de aspirantes que hayan superado esta
fase, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos,
entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el
subapartado 3.2.1 de esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a
través de la documentación que se determina en el citado anexo I, no tomándose en
consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
c) La puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso se
hará pública en la web del Ministerio y en los portales web de las correspondientes
Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la
Subsecretaria, que se publicará en la web del Ministerio, a la que se accederá a través
del
siguiente
enlace:
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los
portales web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla. En el
plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, las personas interesadas podrán
presentar escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, a
quien corresponde su estudio y resolución, a través del apartado para reclamaciones,
disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes indicada anteriormente, clicando en «Acceso al trámite en sede electrónica».
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones
definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y
en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra
estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución
por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria
para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por
parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación
o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante
renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
11. Superación de las fases de oposición y concurso
11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con
discapacidad. Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han
superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados
según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les

cve: BOE-A-2024-27552
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Núm. 315