Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187443
universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes publicará en los mismos lugares en los que se
hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado
o por causa de fuerza mayor.
5.6
5.6.1
Funciones de los órganos de selección.
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, de acuerdo con el artículo 3.4 del Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2024, la publicación en los portales web de la Dirección
Provincial correspondiente de un cronograma orientativo con las fechas de realización de
las pruebas del proceso selectivo.
d) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en el
portal web de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como su
elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como la actuación en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo III de esta convocatoria.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en
la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la web y en el portal web de la Dirección Provincial de las
listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187443
universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes publicará en los mismos lugares en los que se
hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado
o por causa de fuerza mayor.
5.6
5.6.1
Funciones de los órganos de selección.
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, de acuerdo con el artículo 3.4 del Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2024, la publicación en los portales web de la Dirección
Provincial correspondiente de un cronograma orientativo con las fechas de realización de
las pruebas del proceso selectivo.
d) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en el
portal web de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como su
elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como la actuación en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo III de esta convocatoria.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en
la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la web y en el portal web de la Dirección Provincial de las
listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.