Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187442
En la designación de los miembros de los tribunales se tenderá a la paridad entre
funcionarios y funcionarias, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan personal funcionario de la especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en la resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación
de los tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la
determinación de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación
de sus vocales.
5.2.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
Comisiones de selección.
Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un tribunal para la especialidad
convocada, se constituirá una comisión de selección para esta especialidad, que estará
constituida por los presidentes y presidentas de los tribunales de la especialidad en
número no inferior a cinco y, si el número de presidentes o presidentas fuera menor a
dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente
o presienta de esta comisión, en todo caso, el presidente o la presidenta del tribunal
número 1 y como secretario o secretaria quien tenga menor antigüedad en el cuerpo de
entre los miembros que formen parte de esta comisión, salvo que la comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, el personal
funcionario docente que ocupe el cargo de dirección o secretaría en un centro público;
los que estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección
Provincial correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para
ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes o presidentas solicitarán de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir
de la publicación en la web del Ministerio, a la que se podrá acceder mediante el
siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
5.3
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187442
En la designación de los miembros de los tribunales se tenderá a la paridad entre
funcionarios y funcionarias, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan personal funcionario de la especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en la resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación
de los tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la
determinación de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación
de sus vocales.
5.2.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
Comisiones de selección.
Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un tribunal para la especialidad
convocada, se constituirá una comisión de selección para esta especialidad, que estará
constituida por los presidentes y presidentas de los tribunales de la especialidad en
número no inferior a cinco y, si el número de presidentes o presidentas fuera menor a
dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente
o presienta de esta comisión, en todo caso, el presidente o la presidenta del tribunal
número 1 y como secretario o secretaria quien tenga menor antigüedad en el cuerpo de
entre los miembros que formen parte de esta comisión, salvo que la comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, el personal
funcionario docente que ocupe el cargo de dirección o secretaría en un centro público;
los que estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección
Provincial correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para
ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes o presidentas solicitarán de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir
de la publicación en la web del Ministerio, a la que se podrá acceder mediante el
siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
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