Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187441
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos
de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a las
personas interesadas.
5.
Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los
que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las
comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente
convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de
conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los
aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de
ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar
un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas
correspondientes a cada una de estas ciudades o para cada uno de los procedimientos.
Tribunales.
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de
publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html
y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla,
con antelación a la fecha que se determine en la Resolución que se dicte por la
Subsecretaría como fecha de inicio de las pruebas. Se acompañará a dicho
nombramiento de los distintos tribunales de un breve currículum profesional de las
personas que formen parte del citado Tribunal.
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a
extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al
que optan los aspirantes. Estos tribunales estarán formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponde este procedimiento selectivo.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titulares de la
especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formados por un número impar de
miembros, no inferior a cinco.
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por cuatro vocales, que
serán designados conforme a las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaría de
este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla y que hayan solicitado su actuación
voluntaria como miembros de estos tribunales. Si el número de voluntarios fuera superior
al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta
la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no
contarse con suficiente número de vocales voluntarios, estos se completarán con
funcionarios con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta
la letra del sorteo previsto en el subapartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187441
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos
de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a las
personas interesadas.
5.
Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los
que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las
comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente
convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de
conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los
aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de
ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar
un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas
correspondientes a cada una de estas ciudades o para cada uno de los procedimientos.
Tribunales.
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de
publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html
y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla,
con antelación a la fecha que se determine en la Resolución que se dicte por la
Subsecretaría como fecha de inicio de las pruebas. Se acompañará a dicho
nombramiento de los distintos tribunales de un breve currículum profesional de las
personas que formen parte del citado Tribunal.
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a
extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al
que optan los aspirantes. Estos tribunales estarán formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponde este procedimiento selectivo.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titulares de la
especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formados por un número impar de
miembros, no inferior a cinco.
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por cuatro vocales, que
serán designados conforme a las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaría de
este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla y que hayan solicitado su actuación
voluntaria como miembros de estos tribunales. Si el número de voluntarios fuera superior
al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta
la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no
contarse con suficiente número de vocales voluntarios, estos se completarán con
funcionarios con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta
la letra del sorteo previsto en el subapartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
cve: BOE-A-2024-27552
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