Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
4.
4.1
Sec. II.B. Pág. 187440
Admisión de aspirantes
Lista de admitidos y excluidos.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, las personas aspirantes
podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse
obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a
través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del
siguiente enlace, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, clicando en «Acceso al
trámite en sede electrónica».
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante
Resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron
públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i), en
relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos
que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de
acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las
fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las
personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en estos procedimientos.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará
Resolución que se publicará en la web de este Ministerio, en los portales web de las
Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso
General http://administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que
se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el
apartado 6.2 de esta convocatoria.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de
identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la
española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de
exclusión, la causa de la misma.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
4.
4.1
Sec. II.B. Pág. 187440
Admisión de aspirantes
Lista de admitidos y excluidos.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, las personas aspirantes
podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse
obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a
través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del
siguiente enlace, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, clicando en «Acceso al
trámite en sede electrónica».
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante
Resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron
públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i), en
relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos
que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de
acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las
fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las
personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en estos procedimientos.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará
Resolución que se publicará en la web de este Ministerio, en los portales web de las
Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso
General http://administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que
se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el
apartado 6.2 de esta convocatoria.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de
identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la
española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de
exclusión, la causa de la misma.