Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187444

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la
función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración: Conforme a
las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Real Decreto 276/2007, la
asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes
que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el baremo de méritos del
anexo I de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración
a que se alude en la base 10, apartado a) de esta convocatoria, los cuales, una vez
concluida la fase de oposición, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de
selección los resultados de sus actuaciones.
Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la
fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán
y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los
tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.
5.6.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos
que resulte necesario de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en
el subapartado 3.3. de esta convocatoria, se establecerán las adaptaciones posibles en
tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.8 En ningún caso los tribunales únicos o las comisiones de selección podrán
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de
plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de mayo).
Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, los
aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no
se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado
del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la
posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4. c)
de esta convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaría dictará Resolución
que se publicará en los portales web de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y
en la página web de este Ministerio anunciando el lugar y la fecha de celebración de esta
prueba.
6.2 Dicha prueba consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras
y de una conversación con el tribunal.
6.3 La valoración de la prueba se realizará por tribunales compuestos por un
presidente o presidenta y cuatro vocales designados directamente por Resolución de la
Subsecretaría de este Ministerio entre funcionarios en activo de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de

cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es

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