Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187404

– Hoja de servicios informatizada expedida por la Administración educativa
competente que acredite haber prestado servicios, durante ocho años como mínimo,
como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública
Docente, en la que conste el Cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el
aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo. No será
necesario aportar dicha documentación cuando el ingreso y la prestación de servicios se
haya realizado en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma a cuyas plazas se
participa.
– Título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o
título equivalente, o bien, del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para
su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de esos derechos de
expedición del título.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
obtenido su correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia,
de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se
establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al
nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien,
haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo
del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de
noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como
así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
– Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Aquellas personas aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este
Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su nombre,
deberán indicarlo en la parte habilitada a este efecto. Para ello será necesario que
consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y
municipio de nacimiento, nombre de pila de un progenitor. Para aquellas personas
aspirantes nacidas en el extranjero, se deberá indicar el país y municipio de nacimiento.
Si no se presta este consentimiento, la persona deberá presentar el certificado negativo
del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y quienes
tengan otra nacionalidad además de la española deberán acreditar, además de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado
español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales.
– Condición de persona con discapacidad. Aquellas personas aspirantes que tengan
reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en caso
de que autoricen a que la Administración pueda verificar esta condición, deberán
consignar la Comunidad Autónoma en la que está reconocida esta condición. En el caso
de no haber autorizado la consulta, o que el certificado haya sido emitido por una
Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación conforme a
lo establecido en la base 3.4.2, se deberá presentar la documentación justificativa.
– Condición de familia numerosa. Aquellas personas aspirantes que tengan
reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en caso
de que autoricen a que la Administración pueda verificar esa condición, deberán
especificar en el lugar indicado al efecto en la solicitud de admisión la Comunidad
Autónoma en la que está reconocida esta condición e indicar el número del título de
familia numerosa. En el caso de existir oposición expresa de la persona interesada a
realizar la consulta, o en caso de que el certificado haya sido emitido por una Comunidad

cve: BOE-A-2024-27551
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Núm. 315