Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187405

Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación conforme a lo
establecido en la base 3.4.2, se deberá presentar la documentación justificativa.
– Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños
físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta
situación a efectos de exención de tasas, deberán adjuntar la documentación que
acredite el reconocimiento de esta condición conforme a lo establecido en la base 3.4.2.
– Víctimas de violencia de género. Para acreditar esta situación a efectos de
exención de tasas se deberá adjuntar la documentación que acredite el reconocimiento
de esta condición conforme a lo establecido en la base 3.4.2.
3.5.3 Registro de la solicitud: Para que la participación en el procedimiento sea válida,
una vez realizado el pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a
las instrucciones que se encuentran en el anexo I a la presente resolución, para lo que se
deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud,
se deberá descargar el justificante de registro con indicación de CSV.
3.5.4 Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en
ellas expresados. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que
éstos son anexados correctamente. En el caso de que una persona aspirante registrase
dos o más solicitudes para plazas de la misma Ciudad, a efectos de determinar los
requisitos de participación sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el presente procedimiento y que los documentos aportados
son veraces. En el supuesto de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada
podrá ser excluido de su participación, con independencia de las responsabilidades a
que hubiera lugar.
3.6 En el caso de personas aspirantes que acrediten algún grado de discapacidad,
los órganos de selección adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos
que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios
que el resto de las personas participantes, siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación. Las personas
interesadas deberán indicar en la solicitud de participación que presenten la necesidad
de adaptación que requieran, aportando los certificados emitidos por el órgano
competente que acrediten su condición de discapacidad y la necesidad de las
adaptaciones que solicitan. En este caso, será el tribunal quien, en garantía del principio
de igualdad, decidirá tras el estudio de la misma si estima o no la petición.
4.
Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará resolución
que se publicará en la web de este Ministerio, en la página web de las Direcciones
Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://
administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán
las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En la lista deberán constar los apellidos, el nombre, cuatro dígitos del número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la
nacionalidad si esta no fuera la española, así como, en el supuesto de exclusión, la
causa de la misma.
4.2

Reclamaciones.

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior las personas aspirantes
podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

4.1

Admisión de aspirantes