Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187403

acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de categoría especial
y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.
El importe reducido para familias numerosas de carácter general será de 15,55 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ»
es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición
expresa de la persona interesada, la Administración podrá verificar esta condición. En la
solicitud de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad
Autónoma en la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de
familia numerosa.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, el o la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas
de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final Quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
d) Las víctimas de violencia de género. Se acreditará con resolución judicial,
informe del Ministerio Fiscal u otra documentación que recoja la legislación vigente en
materia de violencia de género.
Las personas aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención
del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que
no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de excluidas,
debiendo aportarla en el plazo establecido en el apartado 4.2 de la presente
convocatoria. Si no aportasen la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera
que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del
procedimiento selectivo, sin que proceda, en ningún caso, la devolución de las tasas que
se hayan abonado por las solicitudes presentadas.
Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.

3.5.1 La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que
se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio
(FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por
la plataforma @firma), a través del «Acceso a la Tramitación en Sede Electrónica», que
se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.
Las instrucciones para rellenar la solicitud por vía electrónica se encuentran
detalladas en el anexo I a la presente resolución.
3.5.2 La documentación que se deberá aportar con la solicitud de participación y
que se adjuntará en la misma aplicación es la siguiente:
– Documento de identidad. Las personas que en la solicitud se opongan a que la
administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad lo
indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso deberán
aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

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