Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187402
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales),
y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que
una misma persona presente más de una solicitud para plazas de la misma Ciudad, solo
se tendrá en cuenta la última solicitud registrada dentro del plazo establecido, sin que
proceda, en ningún caso, la devolución de las tasas que se hayan abonado por las
solicitudes anteriores que pudiesen resultar anuladas.
3.3.2 Las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrán
presentarse, de manera excepcional y únicamente para este caso, en formato papel en
el plazo establecido conforme a lo señalado en el apartado 3.2 en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. Estas solicitudes cursadas en el extranjero se
acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
abono de las tasas en este caso excepcional, podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una
cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta
corriente código IBAN ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero» El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias
abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún
otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el 3.4.1 de esta convocatoria.
3.4
Pago de tasas.
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad de la persona
interesada, cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
3.4.1 Para poder participar en la convocatoria las personas aspirantes deberán
abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, cuya cuantía es
de 31,10 euros.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión de la persona del procedimiento selectivo.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en el apartado 3.3.1.
3.4.2 Están exentas del pago de estas tasas o gozarán de una bonificación las
personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican a
continuación:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187402
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales),
y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que
una misma persona presente más de una solicitud para plazas de la misma Ciudad, solo
se tendrá en cuenta la última solicitud registrada dentro del plazo establecido, sin que
proceda, en ningún caso, la devolución de las tasas que se hayan abonado por las
solicitudes anteriores que pudiesen resultar anuladas.
3.3.2 Las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrán
presentarse, de manera excepcional y únicamente para este caso, en formato papel en
el plazo establecido conforme a lo señalado en el apartado 3.2 en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. Estas solicitudes cursadas en el extranjero se
acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
abono de las tasas en este caso excepcional, podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una
cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta
corriente código IBAN ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero» El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias
abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún
otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el 3.4.1 de esta convocatoria.
3.4
Pago de tasas.
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad de la persona
interesada, cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
3.4.1 Para poder participar en la convocatoria las personas aspirantes deberán
abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, cuya cuantía es
de 31,10 euros.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión de la persona del procedimiento selectivo.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en el apartado 3.3.1.
3.4.2 Están exentas del pago de estas tasas o gozarán de una bonificación las
personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican a
continuación: