Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187424
Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago
de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que
se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado
electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de
registro con indicación del CSV.
ANEXO II
Baremo de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Únicamente se valoran los méritos perfeccionados, incluida la experiencia docente,
hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado o subapartado.
Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
deberán aportarse traducidos al castellano los documentos que, redactados en lengua
cooficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efecto fuera del territorio de esa
Comunidad. También deberán ser traducidos al castellano mediante traductora o
traductor Jurado los documentos presentados en lenguas extranjeras, con la excepción
de los certificados de conocimiento de un idioma extranjero a que se alude en el
apartado 4.3. de este anexo. En consecuencia, no serán valorados los documentos
aportados en lenguas que no sean el castellano, salvo que se aporte su traducción.
Todos los méritos alegados se acreditarán mediante copia de los documentos
justificativos. Las personas participantes serán responsables de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio que, en cualquier momento, se le puedan
requerir los documentos originales de la documentación para cotejarlos. Cualquier
diferencia entre el documento original y la copia supondrá la invalidez del mérito alegado,
sin perjuicio de la posible responsabilidad que se pueda derivar.
Méritos
Puntos
Documentación acreditativa
1. Trayectoria profesional (máximo 3 puntos).
1.1 Trabajo desarrollado (hasta un máximo de 3 puntos).
1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración
educativa de nivel igual o superior al nivel 26 (a excepción de
inspector o inspectora accidental).
Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.
1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos.
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa
competente donde consten las fechas de toma de posesión y de
0,500 puntos cese, el cuerpo donde se han prestado los servicios y el tiempo
de servicios prestados.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1.1 y 1.1.2
hayan sido prestados en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes serán aportados
de oficio por dicho Ministerio de acuerdo con la documentación
que obre en el expediente personal de la persona aspirante.
0,500 puntos Cuando los servicios hayan sido prestados en otras
Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el
aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.
Copia del título administrativo o certificación expedida por la
Administración educativa correspondiente en la que conste la
2,000 puntos
adquisición de dicha condición o copia del Boletín o Diario Oficial
en el que aparezca su nombramiento.
Por el apartado 1.1 se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los ocho
años exigidos como requisito, como personal funcionario de
carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.
Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187424
Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago
de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que
se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado
electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de
registro con indicación del CSV.
ANEXO II
Baremo de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Únicamente se valoran los méritos perfeccionados, incluida la experiencia docente,
hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado o subapartado.
Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
deberán aportarse traducidos al castellano los documentos que, redactados en lengua
cooficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efecto fuera del territorio de esa
Comunidad. También deberán ser traducidos al castellano mediante traductora o
traductor Jurado los documentos presentados en lenguas extranjeras, con la excepción
de los certificados de conocimiento de un idioma extranjero a que se alude en el
apartado 4.3. de este anexo. En consecuencia, no serán valorados los documentos
aportados en lenguas que no sean el castellano, salvo que se aporte su traducción.
Todos los méritos alegados se acreditarán mediante copia de los documentos
justificativos. Las personas participantes serán responsables de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio que, en cualquier momento, se le puedan
requerir los documentos originales de la documentación para cotejarlos. Cualquier
diferencia entre el documento original y la copia supondrá la invalidez del mérito alegado,
sin perjuicio de la posible responsabilidad que se pueda derivar.
Méritos
Puntos
Documentación acreditativa
1. Trayectoria profesional (máximo 3 puntos).
1.1 Trabajo desarrollado (hasta un máximo de 3 puntos).
1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración
educativa de nivel igual o superior al nivel 26 (a excepción de
inspector o inspectora accidental).
Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.
1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos.
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa
competente donde consten las fechas de toma de posesión y de
0,500 puntos cese, el cuerpo donde se han prestado los servicios y el tiempo
de servicios prestados.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1.1 y 1.1.2
hayan sido prestados en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes serán aportados
de oficio por dicho Ministerio de acuerdo con la documentación
que obre en el expediente personal de la persona aspirante.
0,500 puntos Cuando los servicios hayan sido prestados en otras
Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el
aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.
Copia del título administrativo o certificación expedida por la
Administración educativa correspondiente en la que conste la
2,000 puntos
adquisición de dicha condición o copia del Boletín o Diario Oficial
en el que aparezca su nombramiento.
Por el apartado 1.1 se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los ocho
años exigidos como requisito, como personal funcionario de
carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.
Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.