Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187421

curso para realizar la fase de prácticas o ser declaradas no aptas decaerán en su
derecho a ser nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.
10.4 Están exentas de la realización de la fase de prácticas las personas aspirantes
seleccionadas que hayan prestado servicios como inspectores o inspectoras
accidentales durante un año en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla y hayan
obtenido en ellas una evaluación positiva del ejercicio de la función inspectora.
10.5 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Las personas seleccionadas quedan obligadas a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de un
destino definitivo en el ámbito de gestión de la Ciudad por la que hayan resultado
seleccionadas. El destino que les pueda corresponder está condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario o funcionaria
de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no obtener destino
definitivo, permanecerán en expectativa de destino, adscritas a un destino provisional de
la Ciudad donde hayan realizado la fase de prácticas.
11.

Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto
comprobar que las personas aspirantes poseen la preparación adecuada para llevar a
cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de inspectores de Educación.
Su desarrollo será regulado por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. La fase de prácticas tuteladas tendrá una
duración mínima de seis meses y no superior a un año de ejercicio efectivo de la función
inspectora.
Dicha fase de prácticas podrá incluir un programa de formación cuyo formato,
duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la
Subdirección General de Inspección Educativa. Dicho programa incluirá formación y
conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de
acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
11.2 Al término de esta fase se evaluará a cada persona aspirante en términos de
«Apto/a» o «No Apto/a», para lo cual se constituirá una comisión específica.
11.3 Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán repetir
esta fase por una sola vez durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificadas
como «No Apto/a». Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda
vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de
carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante
mediante resolución motivada.
Nombramiento como personal funcionario de carrera

12.1 Concluida la fase de prácticas, y tras comprobar que todas las personas
aspirantes declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos
de participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará resolución
por la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de las personas que hayan superado la
fase de prácticas, así como de las que estén exentas de su realización.
12.2 El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso
escolar siguiente a aquel en el que fueran nombradas como personal funcionario en
prácticas.

cve: BOE-A-2024-27551
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12.