Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187420

interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1
del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara
redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
d) Los funcionarios de carrera que no tengan destino en las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, deberán presentar una certificación u hoja de servicios del organismo
del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso
los siguientes datos:
– Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se
encuentran en servicio activo.
– Número de años como personal funcionario de carrera.
Esta certificación se incorporará de oficio para los aspirantes seleccionados que
presten servicios en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
9.3 Efectos de la no aportación de la documentación o falta de los requisitos
exigidos:
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación establecida en el apartado anterior o del examen de la misma se
desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta
convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de
participación.
Nombramiento del personal funcionario en prácticas

10.1 El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes procederá a
nombrar como funcionarios y funcionarias en prácticas a las personas seleccionadas en
el concurso-oposición, a través de resolución en la que se indicará la fecha de la toma de
posesión del destino adjudicado en el que deberán efectuar las prácticas.
En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que
renuncian y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor
suficientemente acreditada y aceptada por la Subsecretaría, o que se les hubiera
concedido aplazamiento de esa fase de prácticas.
10.2 Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas
hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde será el de personal
funcionario en prácticas.
10.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, deberán solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Dirección Provincial correspondiente en el plazo señalado en el apartado 9.2
de esta convocatoria.
Las personas aspirantes a las cuales se les haya concedido el aplazamiento serán
nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas y, en el supuesto de que no puedan
cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso, tendrán que realizar la totalidad de
la fase de prácticas durante el curso siguiente. En el caso de no incorporarse en dicho

cve: BOE-A-2024-27551
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