Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187419

8.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de las
personas aspirantes seleccionadas a los derechos derivados de la participación en el
procedimiento selectivo, antes del nombramiento o de la toma de posesión, la
Subsecretaría podrá requerir del tribunal relación complementaria de las personas
aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas por orden de puntuación, para
incluirlas en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
9.

Actuaciones a realizar por quienes hayan superado las fases de oposición
y concurso

9.1 Documentos a presentar por las personas aspirantes que se encuentran en
alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en
el mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que
pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta
opción, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de seleccionados de
esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas
se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
b) Los candidatos que, habiendo superado estos procedimientos selectivos
estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de
carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular
opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en
prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero
(«Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).
9.2 Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado los
procedimientos selectivos:

a) Original del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o título equivalente o del resguardo acreditativo de haber abonado los
derechos para su expedición. Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará original de
la correspondiente resolución de homologación o declaración de equivalencia. Los
aspirantes seleccionados que presten servicios en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes solo deberán presentar su título si este no
constara en los archivos de esta Administración. De constar, la documentación se
incorporará de oficio.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo
que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se
hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan
superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección
Provincial en la que deban realizar la fase de prácticas los siguientes documentos: