Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187416
Las actas, que constarán en el expediente administrativo del tribunal, reflejarán de
manera diferenciada la puntuación otorgada a cada una de las partes de la prueba por
cada miembro asistente del tribunal.
Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición las personas
aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas sedes en
las que se hayan celebrado dichas pruebas, en el horario que se determine, así como en la
página
web
del
Ministerio
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y dirigirse a la
Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.
El plazo para la presentación de alegaciones será de 24 horas y será determinado
por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y, resueltas las alegaciones presentadas, el
tribunal hará públicas las calificaciones definitivas de cada parte de la prueba,
entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no
hayan sido objeto de modificación.
6.10
Calificación definitiva de la fase de oposición.
Finalizada la prueba de la fase de oposición, por resolución del tribunal o, en su
caso, de la Comisión de selección, se expondrá en la página web de la Dirección
provincial en la que se encuentre su sede de actuación, así como en la página web
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, la relación de todos los participantes que
hayan superado la fase de oposición con la puntuación final alcanzada en dicha fase,
una vez ponderada con los siguientes porcentajes:
– 40 por 100 de la puntuación obtenida en la primera parte.
– 30 por 100 de la puntuación obtenida en la segunda parte.
– 30 por 100 de la puntuación obtenida en la tercera parte.
Contra la calificación final no procede la presentación de alegaciones, salvo error
aritmético, al haber podido alegar cada persona participante contra la calificación
obtenida en cada una de las partes. Contra esta resolución, que no pone fin al
procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo las personas interesadas interponer
el correspondiente recurso contra la resolución por la que se publiquen las listas de
aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento.
7.
Fase de concurso
7.1 La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes
según el baremo recogido en el anexo II de la presente convocatoria se realizará
únicamente a quienes superen la fase de oposición. Esta asignación se realizará por la
Comisión de selección o, en su caso, Tribunal único, que procederá, una vez concluida la
fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del
baremo de méritos. El órgano de selección podrá delegar en las unidades
administrativas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma en la que se celebren
las pruebas, la valoración de los méritos aportados por las personas participantes a esas
plazas que hayan superado la fase de oposición.
7.2 A estos efectos, quienes superen la fase de oposición deberán presentar, en el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el
tribunal único o la Comisión de selección haga pública la lista de aspirantes que hayan
superado esa fase de oposición, copia de los documentos justificativos que se indican en
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
Para poder acceder a dicha fase de concurso será necesario haber obtenido, al
menos, cinco puntos en la calificación definitiva de la fase de oposición.
En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se
valorarán los méritos aportados por las personas participantes conforme a lo dispuesto a
continuación:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187416
Las actas, que constarán en el expediente administrativo del tribunal, reflejarán de
manera diferenciada la puntuación otorgada a cada una de las partes de la prueba por
cada miembro asistente del tribunal.
Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición las personas
aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas sedes en
las que se hayan celebrado dichas pruebas, en el horario que se determine, así como en la
página
web
del
Ministerio
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y dirigirse a la
Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.
El plazo para la presentación de alegaciones será de 24 horas y será determinado
por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y, resueltas las alegaciones presentadas, el
tribunal hará públicas las calificaciones definitivas de cada parte de la prueba,
entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no
hayan sido objeto de modificación.
6.10
Calificación definitiva de la fase de oposición.
Finalizada la prueba de la fase de oposición, por resolución del tribunal o, en su
caso, de la Comisión de selección, se expondrá en la página web de la Dirección
provincial en la que se encuentre su sede de actuación, así como en la página web
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, la relación de todos los participantes que
hayan superado la fase de oposición con la puntuación final alcanzada en dicha fase,
una vez ponderada con los siguientes porcentajes:
– 40 por 100 de la puntuación obtenida en la primera parte.
– 30 por 100 de la puntuación obtenida en la segunda parte.
– 30 por 100 de la puntuación obtenida en la tercera parte.
Contra la calificación final no procede la presentación de alegaciones, salvo error
aritmético, al haber podido alegar cada persona participante contra la calificación
obtenida en cada una de las partes. Contra esta resolución, que no pone fin al
procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo las personas interesadas interponer
el correspondiente recurso contra la resolución por la que se publiquen las listas de
aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento.
7.
Fase de concurso
7.1 La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes
según el baremo recogido en el anexo II de la presente convocatoria se realizará
únicamente a quienes superen la fase de oposición. Esta asignación se realizará por la
Comisión de selección o, en su caso, Tribunal único, que procederá, una vez concluida la
fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del
baremo de méritos. El órgano de selección podrá delegar en las unidades
administrativas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma en la que se celebren
las pruebas, la valoración de los méritos aportados por las personas participantes a esas
plazas que hayan superado la fase de oposición.
7.2 A estos efectos, quienes superen la fase de oposición deberán presentar, en el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el
tribunal único o la Comisión de selección haga pública la lista de aspirantes que hayan
superado esa fase de oposición, copia de los documentos justificativos que se indican en
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
Para poder acceder a dicha fase de concurso será necesario haber obtenido, al
menos, cinco puntos en la calificación definitiva de la fase de oposición.
En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se
valorarán los méritos aportados por las personas participantes conforme a lo dispuesto a
continuación: