Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187415

c) Tercera parte. Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario
elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo ante el tribunal.
El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 1 hora y treinta minutos, que se
distribuirán de la siguiente forma:
– Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de 15 minutos para su
preparación. Durante este tiempo elaborarán un guion de los contenidos a desarrollar
con una extensión máxima de un DIN A4 por una sola cara.
– Una vez finalizada la preparación, las personas aspirantes expondrán de forma
oral el tema elegido con una duración máxima de 1 hora. En la exposición oral, podrán
utilizar el guion que han elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado
de forma obligatoria al tribunal al finalizar su intervención.
– Finalizada la exposición, se abrirá un periodo máximo de 15 minutos para que el
tribunal pueda formular a la persona aspirante las preguntas o las demandas de
aclaración que estime pertinentes.
Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados
por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo,
entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema;
estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación
al contexto y realidad socioeducativa del ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes; riqueza y fluidez expresiva.
6.8

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Tendrán carácter público, en la forma que determine el tribunal o tribunales de
selección, aquellas partes de la prueba que incluyan la lectura o exposición oral ante el
mismo por parte de las personas aspirantes, con sujeción en todo caso a la normativa
que en ese momento pueda estar vigente.

Cada una de las tres partes de la prueba se calificará por cada miembro asistente del
tribunal de manera diferenciada con una calificación de 0 a 10 puntos. La puntuación de
cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los
miembros asistentes del tribunal, siendo necesario lograr en cada parte de la prueba una
puntuación igual o superior a cinco puntos, para superarla y pasar a la parte siguiente.
Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan
otorgado los miembros del tribunal, serán excluidas la máxima y la mínima puntuación
otorgadas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, debiendo
justificar los miembros de las calificaciones anuladas los motivos que han inducido a
dicha puntuación.
En el supuesto de que haya más de un miembro que haya otorgado esa puntuación
máxima o mínima, solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima.
Este criterio de exclusión se aplicará una única vez por cada persona aspirante, aunque
tras su aplicación pueda continuar existiendo una diferencia de tres o más enteros en las
puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes al tribunal que no hayan sido
excluidas.
Al finalizar cada parte de la prueba, por resolución del tribunal o tribunales de
selección, se harán públicas las puntuaciones obtenidas en la página web de la
Dirección Provincial correspondiente, así como en la página web https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposicionesy-ofertas-trabajo/oposiciones.html, especificando aquellas personas aspirantes que las
hayan superado.
Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los
miembros del tribunal se calcularán con una aproximación de cuatro decimales, para
evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan empates.

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

6.9 Calificación de cada una de las partes de la prueba y alegación contra la misma.