Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187414
La fase de oposición consiste en una prueba estructurada en tres partes: un caso
práctico, el desarrollo por escrito de un tema y una exposición oral de un tema, de
acuerdo con los temarios a que se refiere el apartado 6.3. Cada una de las tres partes de
la prueba tendrá carácter eliminatorio.
Antes de la realización de cada parte de la prueba, el tribunal hará públicos los
criterios específicos de valoración y calificación en la forma establecida en el
apartado 5.11 de la presente resolución.
La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que,
asimismo, se indica:
a) Primera parte. Análisis por escrito de un caso práctico a partir del cual se
plantean situaciones en las cuales las personas aspirantes tendrán que dar respuesta a
varias cuestiones en las que deberán utilizar técnicas adecuadas para la actuación de la
inspección de educativa.
Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 2 horas y
treinta minutos.
Una vez finalizado el ejercicio, el tribunal informará a las personas aspirantes, a
través de su publicación en la página web de la Dirección Provincial en la que tenga su
sede de actuación, del día y la hora en que se iniciará la lectura pública del ejercicio
realizado. Después de la lectura del ejercicio, si procede, el tribunal podrá plantear
preguntas o cuestiones en relación con su contenido, durante un máximo de 15 minutos.
Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados
por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo,
entre otros, el rigor en el desarrollo del ejercicio; conocimiento de las técnicas y
procedimientos de actuación de la inspección educativa; adecuación de las propuestas y
viabilidad de las mismas; adecuación al contexto y realidad socioeducativa del ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; presentación,
orden, corrección ortográfica, sintáctica y de redacción del caso práctico.
b) Segunda parte. Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del
temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el
tribunal.
Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 2 horas.
Los ejercicios serán leídos y valorados por los miembros del tribunal y en la
corrección se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. Para garantizar dicho
anonimato se utilizarán sobres de plica donde se guardarán los datos personales de las
personas aspirantes hasta el acto de apertura de las mismas. Una vez corregida y
calificado esta parte de la prueba, el tribunal, con anterioridad al acto de apertura del
sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los examinandos, publicará las
calificaciones obtenidas, figurando en dicha relación el código asignado al examinando y
la puntuación obtenida.
El tribunal anunciará en la forma establecida en al apartado 5.11 de la presente
resolución, con al menos 48 horas de antelación, el día y hora de la apertura de los
sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público. Una vez
identificadas las cabeceras y los ejercicios, se publicará por el tribunal las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en esta parte de la prueba.
Para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul y se
seguirán las instrucciones que, a tal efecto, dé el tribunal. En garantía de dicho
anonimato se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier
señal que pueda identificar a la persona aspirante, calificando dicha parte de la prueba
con 0 puntos, lo que conllevará la imposibilidad de seguir realizando el resto de pruebas.
Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados
por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo,
entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema;
estructura y desarrollo completo del tema; capacidad de análisis y de síntesis;
presentación, orden y corrección lingüística.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187414
La fase de oposición consiste en una prueba estructurada en tres partes: un caso
práctico, el desarrollo por escrito de un tema y una exposición oral de un tema, de
acuerdo con los temarios a que se refiere el apartado 6.3. Cada una de las tres partes de
la prueba tendrá carácter eliminatorio.
Antes de la realización de cada parte de la prueba, el tribunal hará públicos los
criterios específicos de valoración y calificación en la forma establecida en el
apartado 5.11 de la presente resolución.
La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que,
asimismo, se indica:
a) Primera parte. Análisis por escrito de un caso práctico a partir del cual se
plantean situaciones en las cuales las personas aspirantes tendrán que dar respuesta a
varias cuestiones en las que deberán utilizar técnicas adecuadas para la actuación de la
inspección de educativa.
Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 2 horas y
treinta minutos.
Una vez finalizado el ejercicio, el tribunal informará a las personas aspirantes, a
través de su publicación en la página web de la Dirección Provincial en la que tenga su
sede de actuación, del día y la hora en que se iniciará la lectura pública del ejercicio
realizado. Después de la lectura del ejercicio, si procede, el tribunal podrá plantear
preguntas o cuestiones en relación con su contenido, durante un máximo de 15 minutos.
Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados
por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo,
entre otros, el rigor en el desarrollo del ejercicio; conocimiento de las técnicas y
procedimientos de actuación de la inspección educativa; adecuación de las propuestas y
viabilidad de las mismas; adecuación al contexto y realidad socioeducativa del ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; presentación,
orden, corrección ortográfica, sintáctica y de redacción del caso práctico.
b) Segunda parte. Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del
temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el
tribunal.
Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 2 horas.
Los ejercicios serán leídos y valorados por los miembros del tribunal y en la
corrección se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. Para garantizar dicho
anonimato se utilizarán sobres de plica donde se guardarán los datos personales de las
personas aspirantes hasta el acto de apertura de las mismas. Una vez corregida y
calificado esta parte de la prueba, el tribunal, con anterioridad al acto de apertura del
sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los examinandos, publicará las
calificaciones obtenidas, figurando en dicha relación el código asignado al examinando y
la puntuación obtenida.
El tribunal anunciará en la forma establecida en al apartado 5.11 de la presente
resolución, con al menos 48 horas de antelación, el día y hora de la apertura de los
sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público. Una vez
identificadas las cabeceras y los ejercicios, se publicará por el tribunal las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en esta parte de la prueba.
Para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul y se
seguirán las instrucciones que, a tal efecto, dé el tribunal. En garantía de dicho
anonimato se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier
señal que pueda identificar a la persona aspirante, calificando dicha parte de la prueba
con 0 puntos, lo que conllevará la imposibilidad de seguir realizando el resto de pruebas.
Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados
por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo,
entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema;
estructura y desarrollo completo del tema; capacidad de análisis y de síntesis;
presentación, orden y corrección lingüística.
cve: BOE-A-2024-27551
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Núm. 315