Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187413
En el caso de aquellas partes de la prueba cuyo ejercicio deba realizarse de forma
individual, las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora
fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones de ese día.
En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, las
personas aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento
similar que pueda acreditar de forma fehaciente esa identidad.
6.6
Orden de actuación y desarrollo del procedimiento.
6.7
Fase de oposición.
La fase de oposición permitirá valorar la cualificación de los aspirantes para el
ejercicio de la función inspectora que van a realizar. Se valorarán los conocimientos
pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y
técnicas específicas para el desempeño de las funciones atribuidas a la inspección
educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
El orden de actuación de las personas aspirantes en las distintas partes de la prueba
se iniciará alfabéticamente por la primera persona cuyo apellido empiece por la letra
«V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
publicada en BOE de 31 de julio. En el supuesto de que no exista ninguna persona
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se
iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
Si el tribunal o tribunales de selección tuviesen conocimiento de que alguna de las
personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria
deberán proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la
Subsecretaría. comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas en
la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la
citada resolución, la persona interesada podrá seguir participando condicionalmente en
el proceso selectivo.
Asimismo, los citados órganos de selección podrán proponer a la Subsecretaría, que
resolverá en consecuencia, la exclusión del procedimiento selectivo de aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se
realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el
normal desarrollo del mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos,
en la situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas.
Contra dichas resoluciones, cuando de las mismas derive la exclusión del
procedimiento selectivo, las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187413
En el caso de aquellas partes de la prueba cuyo ejercicio deba realizarse de forma
individual, las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora
fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones de ese día.
En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, las
personas aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento
similar que pueda acreditar de forma fehaciente esa identidad.
6.6
Orden de actuación y desarrollo del procedimiento.
6.7
Fase de oposición.
La fase de oposición permitirá valorar la cualificación de los aspirantes para el
ejercicio de la función inspectora que van a realizar. Se valorarán los conocimientos
pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y
técnicas específicas para el desempeño de las funciones atribuidas a la inspección
educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
El orden de actuación de las personas aspirantes en las distintas partes de la prueba
se iniciará alfabéticamente por la primera persona cuyo apellido empiece por la letra
«V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
publicada en BOE de 31 de julio. En el supuesto de que no exista ninguna persona
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se
iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
Si el tribunal o tribunales de selección tuviesen conocimiento de que alguna de las
personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria
deberán proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la
Subsecretaría. comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas en
la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la
citada resolución, la persona interesada podrá seguir participando condicionalmente en
el proceso selectivo.
Asimismo, los citados órganos de selección podrán proponer a la Subsecretaría, que
resolverá en consecuencia, la exclusión del procedimiento selectivo de aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se
realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el
normal desarrollo del mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos,
en la situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas.
Contra dichas resoluciones, cuando de las mismas derive la exclusión del
procedimiento selectivo, las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.