Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187409

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad al inicio de la primera parte de la prueba selectiva, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes publicará, en los mismos lugares en los
que se hizo público el nombramiento del tribunal, la resolución por la que, en su caso, se
nombre a los nuevos miembros que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza
mayor.
5.6

Constitución.

Previamente al acto de presentación de las personas aspirantes, el presidente o
presidenta convocará de forma fehaciente, con al menos dos días de antelación, a los
miembros titulares y suplentes del tribunal, fijando la fecha y la hora en que deba
realizarse el acto de constitución del tribunal o tribunales de selección. Para su válida
constitución deberán estar presentes el presidente o presidenta y un mínimo de tres
vocales. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como
telemática y deberá ajustarse a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. En ese mismo acto se nombrará al secretario o secretaria.
Una vez constituido el tribunal o tribunales de selección y designado el secretario o
secretaría, se procederá a la determinación de sus criterios de funcionamiento y pautas
de actuación.
Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente, pudiendo actuar los
suplentes en todo momento e indistintamente en sustitución de los titulares, siendo
suficiente con la asistencia de tres miembros, incluido su presidente y secretario, para la
validez de las sesiones.
Si en el momento del inicio de la primera parte de la prueba el tribunal no se ha
podido constituir, después de agotar todos los procedimientos previstos a estos efectos,
la Subsecretaría adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de las
personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.
5.7

Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Las funciones del tribunal o tribunales de selección, una vez constituidos,
serán las siguientes:

5.7.2 A la Comisión de selección, constituida de acuerdo con lo previsto en la
base 5.4, le corresponderá:
a) La coordinación de los tribunales, incluidas la determinación de las fechas de las
distintas partes de la prueba de que consta el procedimiento selectivo.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y
homogeneización de los mismos.
c) La elaboración del caso práctico de la prueba de la fase de oposición y el
establecimiento de los criterios para su valoración.

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo
dispuesto en las bases de esta convocatoria.
b) La valoración y calificación de cada una de las partes de la prueba de la fase de
oposición.
c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que
superen la fase de oposición, de acuerdo con lo que se dispone en la presente
convocatoria.
d) En el supuesto de que se constituyese un tribunal único, este actuará como
Comisión de selección llevando a cabo las funciones propias de aquella.