Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187408

La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el día 8 de
enero de 2025, a las 10:00 horas, en la Subdirección General de Personal de esta
Subsecretaria, calle Alcalá, número 36, segunda planta.
El procedimiento de actuación del tribunal o tribunales de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dichos órganos de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad
entre ambos sexos.
Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo,
salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
La inasistencia injustificada de sus miembros a las distintas sesiones y actos del
procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido
convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de este Ministerio, así como el
incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta
convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.4

Comisión de selección.

Cuando, en función del número de personas aspirantes, sea necesario nombrar más
de un tribunal, se constituirá una Comisión de selección, que estará formada por todos
los presidentes y presidentas de los tribunales, en número no inferior a cinco y, si su
número fuera inferior a dicha cifra, por los secretarios o secretarias de dichos tribunales
hasta completarla, comenzando por quien ostente ese cargo en el tribunal número 1.
Actuará como presidente o presidenta de esta comisión, en todo caso, quien ostente ese
cargo en el tribunal número 1 y como secretario o secretaria quien tenga menor
antigüedad en el cuerpo como personal funcionario de carrera de entre los miembros
que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Si existen solo dos tribunales, la comisión estará formada por quienes ostenten la
presidencia y secretaría de los tribunales y por el primer vocal del tribunal número uno.
En el supuesto de que, en función del número de aspirantes, se nombre un tribunal
único, este actuará, además, como Comisión de selección.
Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal o tribunales de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, con la debida justificación
documental, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el
mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente o presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración
responsable de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
notificando a la Subdirección General de Personal las posibles abstenciones que puedan
producirse.
En los casos en que proceda la abstención y no se manifieste, podrá dar lugar a la
exigencia de la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles, contados a partir
de la fecha de publicación del nombramiento en la web del Ministerio https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del
departamento en Ceuta y Melilla, conforme a lo dispuesto en la base 5.2, debiendo
comunicar, en tales casos, a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de
Personal, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

5.5