Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187407
Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla con antelación a la fecha
de inicio de la fase de oposición. Asimismo, se publicará la asignación de sede para
cada una de las distintas partes de la prueba, que podrán ser únicas, o desarrollarse en
ambas sedes en función de la designación de un único o varios tribunales de selección.
Asimismo, de conformidad con el artículo 3.15 Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, se
publicará un breve currículum profesional de las personas que conformen los órganos de
selección.
5.3
Composición y funcionamiento.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, el tribunal o tribunales de selección estarán formados por un presidente
o presidenta y cuatro vocales y se designará, como mínimo, el mismo número de
miembros suplentes. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.
La composición del tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad,
especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente:
De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo siguiente, estos se completarán con personal funcionario del
citado cuerpo que preste servicios en el ámbito territorial del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, que se determinarán por sorteo, para lo que, con
carácter previo, se confeccionará una lista numerada por orden alfabético, según el
primer apellido, compuesta por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores
de Educación referidos anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, si, en función del número de tribunales a designar y teniendo en cuenta el
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio
activo que presta servicios en el ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, no es posible garantizar con su nombramiento el correcto
funcionamiento de los Servicios de Inspección educativa del Departamento, se podrá
solicitar a otras Administraciones educativas que propongan personal funcionario del
citado cuerpo, sin que, en este caso, la designación deba realizarse necesariamente por
sorteo.
En aplicación del artículo 8, apartado 3, del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, si bien la
Administración educativa podrá determinar las circunstancias en que, por su situación
administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados,
determinado personal funcionario pueda ser dispensado de esta participación.
Se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Los miembros suplentes
actuarán en caso de ser necesario, en el orden en que aparezcan nombrados.
El Tribunal único o, en su caso, Tribunales de selección podrán proponer la
incorporación de asesores especialistas, en los términos establecidos en el artículo 8 del
Real Decreto 276/2007. Los asesores especialistas serán nombrados, en su caso, por la
Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
a) Un presidente o presidenta, designado libremente por el Ministerio de Educación,
Formación y Deportes entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación en servicio activo en su ámbito territorial.
b) Cuatro vocales, que se designarán entre aquel personal funcionario de carrera
del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio activo que presten servicios en el
ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que
hayan solicitado su actuación voluntaria como miembros de estos tribunales conforme a
las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaria del Departamento.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187407
Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla con antelación a la fecha
de inicio de la fase de oposición. Asimismo, se publicará la asignación de sede para
cada una de las distintas partes de la prueba, que podrán ser únicas, o desarrollarse en
ambas sedes en función de la designación de un único o varios tribunales de selección.
Asimismo, de conformidad con el artículo 3.15 Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, se
publicará un breve currículum profesional de las personas que conformen los órganos de
selección.
5.3
Composición y funcionamiento.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, el tribunal o tribunales de selección estarán formados por un presidente
o presidenta y cuatro vocales y se designará, como mínimo, el mismo número de
miembros suplentes. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.
La composición del tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad,
especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente:
De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo siguiente, estos se completarán con personal funcionario del
citado cuerpo que preste servicios en el ámbito territorial del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, que se determinarán por sorteo, para lo que, con
carácter previo, se confeccionará una lista numerada por orden alfabético, según el
primer apellido, compuesta por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores
de Educación referidos anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, si, en función del número de tribunales a designar y teniendo en cuenta el
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio
activo que presta servicios en el ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, no es posible garantizar con su nombramiento el correcto
funcionamiento de los Servicios de Inspección educativa del Departamento, se podrá
solicitar a otras Administraciones educativas que propongan personal funcionario del
citado cuerpo, sin que, en este caso, la designación deba realizarse necesariamente por
sorteo.
En aplicación del artículo 8, apartado 3, del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, si bien la
Administración educativa podrá determinar las circunstancias en que, por su situación
administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados,
determinado personal funcionario pueda ser dispensado de esta participación.
Se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Los miembros suplentes
actuarán en caso de ser necesario, en el orden en que aparezcan nombrados.
El Tribunal único o, en su caso, Tribunales de selección podrán proponer la
incorporación de asesores especialistas, en los términos establecidos en el artículo 8 del
Real Decreto 276/2007. Los asesores especialistas serán nombrados, en su caso, por la
Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
a) Un presidente o presidenta, designado libremente por el Ministerio de Educación,
Formación y Deportes entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación en servicio activo en su ámbito territorial.
b) Cuatro vocales, que se designarán entre aquel personal funcionario de carrera
del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio activo que presten servicios en el
ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que
hayan solicitado su actuación voluntaria como miembros de estos tribunales conforme a
las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaria del Departamento.