Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187410
c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la
fase de oposición, la ordenación de aspirantes y la elaboración de las listas de
aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de aspirantes que hayan
superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondiente
y su elevación a la Subsecretaría. A esos efectos se elaborará una lista por cada Ciudad
Autónoma, que estará integrada en cada caso por las personas participantes en cada
una de las Ciudades que, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, resulten
seleccionadas en cada uno de los tribunales para las plazas a las que participan.
d) La remisión, al órgano convocante, del expediente administrativo de los
tribunales.
e) La resolución de aquellas incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo
del procedimiento de acuerdo con la convocatoria.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la primera parte de la prueba de la fase de
oposición, la Comisión de selección o, en su caso, el tribunal único de selección:
– Elaborará y publicará los criterios de valoración y calificación específicos de todas
las partes de la prueba de la fase de oposición.
– En su caso, determinará el material y la documentación que las personas
aspirantes podrán utilizar para el desarrollo de la primera parte de la prueba de la fase
de oposición.
5.8 Se habilita al tribunal o tribunales de selección para la adopción de cuantas
medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el desarrollo normal de la
prueba o de alguna de sus partes. A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, el
tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como las pautas de actuación en los casos no previstos.
En ningún caso se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
superior de personas aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de personas
seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se
producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento
como funcionarios o funcionarias de carrera o de la toma de posesión, el órgano
convocante, de acuerdo con lo prevista en la base 8.6 de la presente convocatoria,
recurrirá a la lista complementaria correspondiente de personas aprobadas que sigan a
las propuestas por orden de puntuación, que la Comisión de selección o, en su caso, el
Tribunal único haya elaborado, para su posible nombramiento como personal funcionario
en prácticas en sustitución de las que renuncien. En todo caso se atenderá a la lista
complementaria que haya sido elaborada para la correspondiente Ciudad Autónoma.
Del mismo modo se procederá en el supuesto de que una persona aspirante
seleccionada no cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos en esta
convocatoria.
Régimen económico.
A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría
primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho real
decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengaran una asistencia por
sesión diaria, incluso en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.
5.10
Sede de los órganos de selección a efectos de comunicaciones.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y la Comisión de
selección tendrán su sede de actuación en la Dirección Provincial de Educación de la
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
5.9
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187410
c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la
fase de oposición, la ordenación de aspirantes y la elaboración de las listas de
aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de aspirantes que hayan
superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondiente
y su elevación a la Subsecretaría. A esos efectos se elaborará una lista por cada Ciudad
Autónoma, que estará integrada en cada caso por las personas participantes en cada
una de las Ciudades que, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, resulten
seleccionadas en cada uno de los tribunales para las plazas a las que participan.
d) La remisión, al órgano convocante, del expediente administrativo de los
tribunales.
e) La resolución de aquellas incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo
del procedimiento de acuerdo con la convocatoria.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la primera parte de la prueba de la fase de
oposición, la Comisión de selección o, en su caso, el tribunal único de selección:
– Elaborará y publicará los criterios de valoración y calificación específicos de todas
las partes de la prueba de la fase de oposición.
– En su caso, determinará el material y la documentación que las personas
aspirantes podrán utilizar para el desarrollo de la primera parte de la prueba de la fase
de oposición.
5.8 Se habilita al tribunal o tribunales de selección para la adopción de cuantas
medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el desarrollo normal de la
prueba o de alguna de sus partes. A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, el
tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como las pautas de actuación en los casos no previstos.
En ningún caso se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
superior de personas aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de personas
seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se
producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento
como funcionarios o funcionarias de carrera o de la toma de posesión, el órgano
convocante, de acuerdo con lo prevista en la base 8.6 de la presente convocatoria,
recurrirá a la lista complementaria correspondiente de personas aprobadas que sigan a
las propuestas por orden de puntuación, que la Comisión de selección o, en su caso, el
Tribunal único haya elaborado, para su posible nombramiento como personal funcionario
en prácticas en sustitución de las que renuncien. En todo caso se atenderá a la lista
complementaria que haya sido elaborada para la correspondiente Ciudad Autónoma.
Del mismo modo se procederá en el supuesto de que una persona aspirante
seleccionada no cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos en esta
convocatoria.
Régimen económico.
A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría
primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho real
decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengaran una asistencia por
sesión diaria, incluso en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.
5.10
Sede de los órganos de selección a efectos de comunicaciones.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y la Comisión de
selección tendrán su sede de actuación en la Dirección Provincial de Educación de la
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
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