Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27597)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la primera Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal del embalse de Bellús en la línea Xàtiva-Alcoi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187718

presentación, por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un
certificado que, conformado por el MITERD, deberá incluir:
1) Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión,
incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
2) El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de
la inversión, devengados en el período correspondiente.
3) Una relación descriptiva del estado de los trabajos, relacionada con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
Durante la ejecución de las obras y la redacción del proyecto objeto del
Convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean
necesarios, que deban tramitar la Dirección General del Agua y ADIF para adaptar
las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Estos reajustes
de anualidades, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del
importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del
Convenio, podrán acordarse sin necesidad de formalizar una adenda al Convenio,
siguiendo para ello el procedimiento especificado en la cláusula tercera y en la
cláusula quinta del Convenio.»
Tercera.

«Para la interpretación del presente Convenio, así como para el seguimiento,
vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se crea una Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento paritaria estará formada por dos representantes de
ADIF, a designar por el titular de la DG de Conservación y Mantenimiento y dos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a designar por el
Secretario de Estado de Medio Ambiente y a propuesta de la Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A y la Comisión de Seguimiento quedará
válidamente constituida cuando éste sea eficaz según lo establecido en el
artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación, debiendo asimismo ser publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier
incumplimiento de lo dispuesto en él, promoviendo las acciones necesarias para
que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas
generados como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio informará a los dos entes
firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de
que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a
corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a
velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la
protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha Comisión estará el acuerdo
de reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al
alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo
de duración del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula tercera. Este
reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los
efectos de lo establecido en la mencionada cláusula tercera.»

cve: BOE-A-2024-27597
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula quinta del Convenio, relativa al «Seguimiento y gestión del
Convenio», quedando redactada de la siguiente manera: