Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27597)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la primera Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal del embalse de Bellús en la línea Xàtiva-Alcoi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187719

Cuarta.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, relativa a la «Vigencia, duración y
modificación», quedando redactada de la siguiente manera:
«El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el
mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo
asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
en el “Boletín Oficial del Estado”; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el
caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen
a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga,
de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del Convenio inicial, de conformidad con lo
establecido en la cláusula tercera.»
Quinta.
La presente adenda prorroga la vigencia del Convenio hasta el 6 de junio de 2030,
de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio.
Sexta.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación lo dispuesto en el Convenio suscrito por las partes con fecha 3
de junio de 2022.
Séptima.

En prueba de conformidad se firma el presente documento en la fecha de firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización de la presente adenda la fecha del
último firmante.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el
Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El
Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., P. D. (Resolución
de 13 de diciembre de 2024), el Director General de Conservación y Mantenimiento de
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., Eugenio Nasarre Serrano.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-27597
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
antes de la fecha de extinción del Convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
citada ley. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».