Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27547)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, categoría de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187338
Con este fin, la comisión aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio). Se entenderá que no se
precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente en la instancia.
V.
Solicitudes
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberá
cumplimentar y presentar el formulario electrónico «Instancia selección de personal»
disponible en www.administracion.gob.es.
Alternativamente, de acuerdo con el apartado 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá formalizar la solicitud de participación en la convocatoria a través de los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En
tal caso, en el formulario electrónico que se cumplimente al efecto se deberán incluir
todos los datos que figuran en el formulario del que se ha hecho referencia, incluidas las
declaraciones responsables, que se deberán presentar como documentos adjuntos.
Asimismo, se deberán añadir los documentos relacionados en el apartado 8 de
esta base.
Aquellos candidatos que presenten sus solicitudes en registros electrónicos distintos
al de este Consorcio, deberán comunicar, antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias, mediante un correo electrónico a la dirección
info@zonafrancatenerife.es dicha circunstancia, indicando en el asunto «Solicitud
Proceso de Selección – Técnico Superior» y anexando una copia de la solicitud en la
que se aprecie de forma legible el sello de entrada de la unidad registral.
No serán válidas las instancias que no se presenten por medios electrónicos, en
tanto en cuanto la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, prescribe que las personas participantes en procesos
selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos
públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán
realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación
y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a
través de medios electrónicos.
2. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumpliéndolos no llegase
dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de
selección.
3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en
su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva de éstos, tanto los errores descriptivos,
como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los
datos de la solicitud.
5. Las bases de la convocatoria se publicarán en la página web del Consorcio de la
Zona
Franca
de
Tenerife
https://zonafrancatenerife.es
y
en
el
PAG.
www.administracion.gob.es.
6. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o
estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse
documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la
posesión de los méritos que se aleguen serán al día que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-27547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187338
Con este fin, la comisión aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio). Se entenderá que no se
precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente en la instancia.
V.
Solicitudes
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberá
cumplimentar y presentar el formulario electrónico «Instancia selección de personal»
disponible en www.administracion.gob.es.
Alternativamente, de acuerdo con el apartado 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá formalizar la solicitud de participación en la convocatoria a través de los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En
tal caso, en el formulario electrónico que se cumplimente al efecto se deberán incluir
todos los datos que figuran en el formulario del que se ha hecho referencia, incluidas las
declaraciones responsables, que se deberán presentar como documentos adjuntos.
Asimismo, se deberán añadir los documentos relacionados en el apartado 8 de
esta base.
Aquellos candidatos que presenten sus solicitudes en registros electrónicos distintos
al de este Consorcio, deberán comunicar, antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias, mediante un correo electrónico a la dirección
info@zonafrancatenerife.es dicha circunstancia, indicando en el asunto «Solicitud
Proceso de Selección – Técnico Superior» y anexando una copia de la solicitud en la
que se aprecie de forma legible el sello de entrada de la unidad registral.
No serán válidas las instancias que no se presenten por medios electrónicos, en
tanto en cuanto la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, prescribe que las personas participantes en procesos
selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos
públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán
realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación
y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a
través de medios electrónicos.
2. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumpliéndolos no llegase
dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de
selección.
3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en
su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva de éstos, tanto los errores descriptivos,
como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los
datos de la solicitud.
5. Las bases de la convocatoria se publicarán en la página web del Consorcio de la
Zona
Franca
de
Tenerife
https://zonafrancatenerife.es
y
en
el
PAG.
www.administracion.gob.es.
6. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o
estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse
documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la
posesión de los méritos que se aleguen serán al día que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-27547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315