Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27547)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, categoría de Administrativo/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187337
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1.c) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Estar en posesión o en condición de obtener antes de la fecha límite de
presentación de solicitudes para formar parte del proceso selectivo, titulación
universitaria (licenciatura, grado o equivalente) en Derecho.
Las equivalencias de títulos deberán ser acreditadas por los aspirantes conforme a
su normativa correspondiente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de
equivalencia, expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no se
aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo será
causa de eliminación de la persona candidata en el propio proceso.
IV. Participación de personas con discapacidad
Las personas que se presenten con discapacidad habrán de tener reconocido un
grado igual o superior al treinta y tres por ciento debiendo adjuntar la certificación de los
órganos competentes de las Administraciones públicas que acredite la capacidad para el
desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en la convocatoria.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse
mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de
certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente
de la Administración autonómica, junto con certificado funcional de compatibilidad con el
puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse. Igualmente, con las
solicitudes de participación en los procesos de selección deberán aportarse las
solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que los/as aspirantes con
discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía
del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de
concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de
selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos
necesarios al efecto con antelación a la celebración del proceso selectivo. Para ello,
deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que la
comisión pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2024-27547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187337
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1.c) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Estar en posesión o en condición de obtener antes de la fecha límite de
presentación de solicitudes para formar parte del proceso selectivo, titulación
universitaria (licenciatura, grado o equivalente) en Derecho.
Las equivalencias de títulos deberán ser acreditadas por los aspirantes conforme a
su normativa correspondiente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de
equivalencia, expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no se
aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo será
causa de eliminación de la persona candidata en el propio proceso.
IV. Participación de personas con discapacidad
Las personas que se presenten con discapacidad habrán de tener reconocido un
grado igual o superior al treinta y tres por ciento debiendo adjuntar la certificación de los
órganos competentes de las Administraciones públicas que acredite la capacidad para el
desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en la convocatoria.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse
mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de
certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente
de la Administración autonómica, junto con certificado funcional de compatibilidad con el
puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse. Igualmente, con las
solicitudes de participación en los procesos de selección deberán aportarse las
solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que los/as aspirantes con
discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía
del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de
concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de
selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos
necesarios al efecto con antelación a la celebración del proceso selectivo. Para ello,
deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que la
comisión pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2024-27547
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Núm. 315