Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27544)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187275

6.9 Los méritos del concurso alegados y acreditados por las personas aspirantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad.
6.10 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir
del siguiente al de la publicación del acuerdo, para efectuar las alegaciones que estimen
oportunas. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
6.11 En caso de empate, el desempate se resolverá a favor de la persona aspirante
con mayor puntuación en la fase de oposición.
Si el empate persiste, se resolverá por este orden:
– Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales de la fase de concurso.
– Mayor puntuación en el apartado cursos de formación de la fase de concurso.
En caso de persistir el empate, resultaría de aplicación el artículo 3.º del convenio
colectivo vigente en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (Convenio
colectivo 2013-2017, boletín oficial de la provincia de 16 de mayo de 2014), que regula la
provisión de vacantes: «El personal de la entidad tendrá preferencia para ocupar las
vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones
exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las
pruebas que se convoquen a dicho fin».
6.12 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal
correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7. Superación del proceso selectivo y contratación
7.1 El tribunal publicará, por orden decreciente de puntuación, la relación de
personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en los lugares indicados
anteriormente. Con dicha publicación se considerará efectuada la notificación.
7.2 El tribunal elevará al Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo
la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden decreciente
de puntuación, con la propuesta de contratación de las personas candidatas con mayor
puntuación. En caso de renuncia anterior a la toma de posesión, el órgano convocante
podrá proceder a la contratación de la persona con la siguiente mejor puntuación, de
entre las que han superado el proceso selectivo.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
8.

Cronograma orientativo

Conforme al artículo 108, apartado 2, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, la presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
Además, de conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
el órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de
realización de las distintas fases del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-27544
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Núm. 315