Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27544)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187274

solicitud, la aportación de documentos requeridos para la participación en el proceso
selectivo o para la baremación en la fase de concurso que no fueron presentados o
alegados en el plazo establecido en las bases.
Las personas aspirantes deberán presentar documentación para el trámite de
subsanación también a través de la aplicación IPS a la que se hace referencia en el
apartado 4.2 de las presentes bases, siendo posible, como se indica en dicho apartado,
la presentación de documentación, por registro electrónico, cuando se trate de copias
auténticas o cuando el tamaño de los archivos exceda el límite establecido por la
plataforma IPS.
De no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por
desistido/a de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho de trámite
correspondiente, según obliga el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 12 de octubre.
5.3 Una vez revisada la documentación de subsanación presentada o, en su caso,
las alegaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de personas candidatas
admitidas y excluidas. Además, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que han
solicitado adaptación, indicando para cada persona la adaptación concedida o, en su
caso, las razones de la denegación.
La publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas implicará la
declaración del decaimiento del derecho al trámite de subsanación de las personas que,
habiendo resultado provisionalmente excluidas, no hayan presentado documentación de
subsanación dentro del plazo otorgado a tal fin.
5.4 La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se publicará con la
suficiente antelación.
6.

Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el anexo I, y
constará de dos fases. La primera fase será la de oposición, de carácter eliminatorio, y la
segunda será de concurso de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.2 En la fase de oposición se realizará una única prueba, de carácter práctico,
consistente en un examen tipo test de 60 preguntas relacionadas con los contenidos y
referentes legislativos indicados en el anexo I de las presentes bases.
6.3 La puntuación máxima se establece en 100 puntos y se asignará de
conformidad con los criterios establecidos en el anexo I. La calificación final del proceso
selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por las personas
aspirantes en las dos fases que componen el proceso selectivo.
6.4 En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización del ejercicio, se
publicará una plantilla con las respuestas correctas.
6.5 A continuación, el tribunal se reunirá y corregirá los ejercicios realizados,
publicándose la nota obtenida por cada persona candidata. Dicha publicación se
realizará en los lugares señalados en el apartado 1.2 de las bases y las personas
candidatas dispondrán del plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la
puntuación obtenida.
6.6 Transcurrido dicho plazo, el tribunal publicará la puntuación definitiva obtenida
por las personas aspirantes indicando, para cada persona candidata, si ha superado o
no el ejercicio que constituye la fase de oposición.
6.7 Las personas aspirantes que no hayan superado el ejercicio resultarán
excluidas del proceso selectivo.
6.8 Una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de la fase de oposición,
el tribunal procederá a valorar los méritos aportados por las personas aspirantes que la
hayan superado y publicará la relación que contenga la puntuación de la fase de concurso
por orden decreciente de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en cada
uno de los apartados objeto de valoración y la puntuación total.

cve: BOE-A-2024-27544
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Núm. 315