Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27544)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187273

Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente
en la instancia.
4.1.2 Documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso: toda la
documentación justificativa de los méritos que se presenten para el concurso deberá
aportarse en el momento de la solicitud de participación en el proceso de selección.
Para ello deberán hacerse constar en el modelo de autoevaluación incluido en el
anexo V de estas bases y que estará disponible para su descarga, en el apartado
«Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos» de la página web del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo (www.zonafrancavigo.com) o se facilitará gratuitamente en la sede
del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, sita en la calle Areal, 46, 36201, Vigo
(Pontevedra).
Los documentos acreditativos de los méritos deberán ser copias auténticas. Su forma
de acreditación se especifica en el anexo I.
4.2 La presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso, así como de los méritos
alegados en el concurso de méritos y, en su caso, la subsanación y los procedimientos
de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos se realizará a través de
medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 de dicha norma, las personas interesadas podrán subsanar la
documentación presentada en el plazo de diez días hábiles, recogiéndose la posibilidad
de que las personas aspirantes que cursen la solicitud desde el extranjero o si concurre
incidencia técnica debidamente acreditada que les impida realizar este trámite de forma
telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel, a la
siguiente dirección: Consorcio Zona Franca Vigo, Registro General, Rúa Areal, 46, 36201
Vigo, Pontevedra.
A los efectos de las presentes bases, el medio electrónico habilitado para la
presentación de las solicitudes de participación en este proceso selectivo es la aplicación
Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es/PAG/ips).
No obstante, se admitirá la presentación, por registro electrónico, de las copias
auténticas o de los archivos cuyo tamaño exceda el límite establecido por la plataforma
mencionada.
4.3 Todos los documentos habrán de estar redactados en castellano o en gallego.
Los documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al
castellano o al gallego.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador
analizará las candidaturas recibidas, determinará las personas admitidas y excluidas en
función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional, indicando,
respecto de las candidaturas no admitidas, el motivo o motivos de exclusión.
Con la publicación de la citada relación se considerará efectuada la correspondiente
notificación a las personas interesadas.
5.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados desde el día siguiente a la publicación del listado, para presentar alegaciones o
subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la doctrina
jurisprudencial en materia de subsanación de solicitudes (entre otras, STS 25 de marzo
de 2019, STSJ de Castilla-La Mancha de 11 de diciembre de 2006, STSJ de Galicia
de 26 de octubre de 2005, STSJ de Madrid de 29 de julio de 2010), sólo se admitirá la
subsanación de defectos materiales o de forma de los documentos ya aportados o
alegados junto con la solicitud. En ningún caso se admitirá, como subsanación de la

cve: BOE-A-2024-27544
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Núm. 315