Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27544)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187272
La acreditación de la posesión de la titulación académica oficial contenida en el
apartado 3.5 podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
– Mediante una copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o copia
auténtica de la certificación académica que acredite haber realizado y finalizado los
estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición de este.
En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, las personas candidatas deberán
aportar credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no se
aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de derecho
comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante copia auténtica en la que conste
el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse traducción jurada oficial al castellano
realizada emitida por Traductor jurado u oficial.
– Aportando el «Justificante de titulaciones no universitarias», accesible a través de
la carpeta ciudadana, emitido por el ministerio competente en materia de educación
oficial no universitaria del Gobierno de España.
Enlace: https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/home.htm.
– Aportando el «Certificado de equivalencias de estudios españoles con los títulos
de Formación Profesional», emitido por el ministerio competente en materia de
educación no universitaria del Gobierno de España.
Enlace al procedimiento: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/05/051110/ficha/051110.html.
– Aportando el «Certificado del Registro de Títulos Académicos y Profesionales no
universitarios», emitido por el ministerio competente en materia de educación oficial no
universitaria.
Enlace al procedimiento: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/20/202363/ficha/202363.html.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse
mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección, de
certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente
de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de
trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse.
Igualmente, con las solicitudes de participación en el proceso de selección deberán
aportarse las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que las personas
aspirantes con discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con
plena garantía del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de
concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de
selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos
necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas. Para ello,
deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este
fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
cve: BOE-A-2024-27544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187272
La acreditación de la posesión de la titulación académica oficial contenida en el
apartado 3.5 podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
– Mediante una copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o copia
auténtica de la certificación académica que acredite haber realizado y finalizado los
estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición de este.
En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, las personas candidatas deberán
aportar credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no se
aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de derecho
comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante copia auténtica en la que conste
el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse traducción jurada oficial al castellano
realizada emitida por Traductor jurado u oficial.
– Aportando el «Justificante de titulaciones no universitarias», accesible a través de
la carpeta ciudadana, emitido por el ministerio competente en materia de educación
oficial no universitaria del Gobierno de España.
Enlace: https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/home.htm.
– Aportando el «Certificado de equivalencias de estudios españoles con los títulos
de Formación Profesional», emitido por el ministerio competente en materia de
educación no universitaria del Gobierno de España.
Enlace al procedimiento: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/05/051110/ficha/051110.html.
– Aportando el «Certificado del Registro de Títulos Académicos y Profesionales no
universitarios», emitido por el ministerio competente en materia de educación oficial no
universitaria.
Enlace al procedimiento: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/20/202363/ficha/202363.html.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse
mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección, de
certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente
de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de
trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse.
Igualmente, con las solicitudes de participación en el proceso de selección deberán
aportarse las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que las personas
aspirantes con discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con
plena garantía del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de
concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de
selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos
necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas. Para ello,
deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este
fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
cve: BOE-A-2024-27544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315