Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27546)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
2.1.3
Sec. II.B. Pág. 187327
Nivel de conocimiento de la lengua gallega (hasta un máximo de 2,5 puntos)
– Título Celga 4 o superior (o certificado de equivalencia según la Orden de 10 de
febrero de 2014, DOG 19 febrero de 2014): 1,25 puntos.
– Título de «Linguaxe administrativa» nivel medio o superior (Orden de 13/06/2011,
DOG 24 de junio de 2011): 1,25 puntos.
De los cursos de «Linguaxe administrativa» sólo se valorará el título de mayor nivel.
2.1.4 Nivel de conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea (hasta un
máximo de 2,5 puntos).
Por la acreditación de conocimiento equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo
con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER): 0,5 puntos por
cada lengua. Se valorarán las siguientes: inglés, francés, portugués, italiano y alemán.
2.2
Méritos profesionales (Máximo 20 puntos).
2.2.1 Experiencia laboral en puestos con funciones similares o análogas a las de la
plaza a la que se opta, que requieran una titulación MECES 2 o equivalente: 0,10 puntos
por cada mes completo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.
El tribunal calificador tendrá en cuenta únicamente los meses de experiencia
profesional de la persona candidata en puestos con funciones similares a las de la plaza,
teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas, las responsabilidades y,
en general, la trayectoria profesional del candidato.
Para la acreditación de los méritos profesionales será necesaria la presentación de
los siguientes documentos:
– Certificado de servicios prestados en el que consten funciones desempeñadas (en
los que conste claramente la experiencia exigida). Podrá acompañarse de documentos
oficiales (con código de verificación) como las fichas de la relación de puestos de trabajo
o manual de funciones en los que se expresen las funciones. Para el caso de que no
fuese posible la aportación del certificado de funciones (como, por ejemplo, por
desaparición de la empresa contratante), se admitirá la aportación de una copia
auténtica de los contratos de trabajo o de servicios en sustitución del certificado de
funciones.
– Informe de vida laboral.
En todo caso, son necesarios ambos documentos, vida laboral y certificado de
servicios prestados (o, en su defecto, contrato de trabajo o de servicios), para acreditar
la experiencia profesional. Si no se aporta uno de ellos, se asignará un cero como
puntuación en el apartado de experiencia profesional.
– El Tribunal deberá cotejar que el contenido del certificado de empresa es acorde
con el grupo de cotización que figura en el informe de vida laboral (grupo de
cotización 1/2).
– Se aplicará el redondeo a dos decimales, salvo en el cómputo de la experiencia
profesional. En este último caso, se suman todos los días de experiencia profesional
acreditados y se dividen entre 30, tomando en consideración sólo los números naturales
(sin redondeo).
– En caso de no haber coincidencia exacta entre la duración en meses de la
experiencia profesional anotada en el certificado de servicios prestados (o en su defecto,
contrato) y en la vida laboral, se tomará para el cómputo lo indicado en la vida laboral.
cve: BOE-A-2024-27546
Verificable en https://www.boe.es
Normas específicas para la valoración de méritos profesionales del concurso:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
2.1.3
Sec. II.B. Pág. 187327
Nivel de conocimiento de la lengua gallega (hasta un máximo de 2,5 puntos)
– Título Celga 4 o superior (o certificado de equivalencia según la Orden de 10 de
febrero de 2014, DOG 19 febrero de 2014): 1,25 puntos.
– Título de «Linguaxe administrativa» nivel medio o superior (Orden de 13/06/2011,
DOG 24 de junio de 2011): 1,25 puntos.
De los cursos de «Linguaxe administrativa» sólo se valorará el título de mayor nivel.
2.1.4 Nivel de conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea (hasta un
máximo de 2,5 puntos).
Por la acreditación de conocimiento equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo
con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER): 0,5 puntos por
cada lengua. Se valorarán las siguientes: inglés, francés, portugués, italiano y alemán.
2.2
Méritos profesionales (Máximo 20 puntos).
2.2.1 Experiencia laboral en puestos con funciones similares o análogas a las de la
plaza a la que se opta, que requieran una titulación MECES 2 o equivalente: 0,10 puntos
por cada mes completo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.
El tribunal calificador tendrá en cuenta únicamente los meses de experiencia
profesional de la persona candidata en puestos con funciones similares a las de la plaza,
teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas, las responsabilidades y,
en general, la trayectoria profesional del candidato.
Para la acreditación de los méritos profesionales será necesaria la presentación de
los siguientes documentos:
– Certificado de servicios prestados en el que consten funciones desempeñadas (en
los que conste claramente la experiencia exigida). Podrá acompañarse de documentos
oficiales (con código de verificación) como las fichas de la relación de puestos de trabajo
o manual de funciones en los que se expresen las funciones. Para el caso de que no
fuese posible la aportación del certificado de funciones (como, por ejemplo, por
desaparición de la empresa contratante), se admitirá la aportación de una copia
auténtica de los contratos de trabajo o de servicios en sustitución del certificado de
funciones.
– Informe de vida laboral.
En todo caso, son necesarios ambos documentos, vida laboral y certificado de
servicios prestados (o, en su defecto, contrato de trabajo o de servicios), para acreditar
la experiencia profesional. Si no se aporta uno de ellos, se asignará un cero como
puntuación en el apartado de experiencia profesional.
– El Tribunal deberá cotejar que el contenido del certificado de empresa es acorde
con el grupo de cotización que figura en el informe de vida laboral (grupo de
cotización 1/2).
– Se aplicará el redondeo a dos decimales, salvo en el cómputo de la experiencia
profesional. En este último caso, se suman todos los días de experiencia profesional
acreditados y se dividen entre 30, tomando en consideración sólo los números naturales
(sin redondeo).
– En caso de no haber coincidencia exacta entre la duración en meses de la
experiencia profesional anotada en el certificado de servicios prestados (o en su defecto,
contrato) y en la vida laboral, se tomará para el cómputo lo indicado en la vida laboral.
cve: BOE-A-2024-27546
Verificable en https://www.boe.es
Normas específicas para la valoración de méritos profesionales del concurso: