Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27543)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases de proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187253
Empleado Público, tiende a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá
respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de
nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
11.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
especialistas para su asesoramiento, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica
externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las
diferentes fases del proceso selectivo.
11.3 A los miembros del Tribunal y, en su caso, al personal de asesoramiento,
personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesaria, se
les abonarán asistencias conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones
correspondientes.
11.4 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas, en función de la
lista final de personas admitidas, y para realizar por medios electrónicos o telemáticos,
incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.
11.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Sobre la solicitud de recusación resolverá la persona que
ejerza la presidencia del Tribunal, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
11.6 Al Tribunal, en cuanto órgano colegiado, le resultan aplicables las previsiones
contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público. Se faculta expresamente la realización de sesiones a
distancia en los términos recogidos en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la citada
norma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir, la persona que ejerza la secretaría del Tribunal, certificación sobre los
acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. La
secretaría del Tribunal elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá
a través de medios electrónicos, a los demás miembros del órgano colegiado, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos
de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
11.7 El Tribunal calificador deberá poner en conocimiento de las personas
candidatas los criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en las
bases, con anterioridad a cada prueba.
11.8 De conformidad con el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de los miembros del
órgano de selección.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el Convenio colectivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, demanda contra el
Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
cve: BOE-A-2024-27543
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187253
Empleado Público, tiende a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá
respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de
nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
11.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
especialistas para su asesoramiento, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica
externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las
diferentes fases del proceso selectivo.
11.3 A los miembros del Tribunal y, en su caso, al personal de asesoramiento,
personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesaria, se
les abonarán asistencias conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones
correspondientes.
11.4 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas, en función de la
lista final de personas admitidas, y para realizar por medios electrónicos o telemáticos,
incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.
11.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Sobre la solicitud de recusación resolverá la persona que
ejerza la presidencia del Tribunal, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
11.6 Al Tribunal, en cuanto órgano colegiado, le resultan aplicables las previsiones
contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público. Se faculta expresamente la realización de sesiones a
distancia en los términos recogidos en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la citada
norma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir, la persona que ejerza la secretaría del Tribunal, certificación sobre los
acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. La
secretaría del Tribunal elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá
a través de medios electrónicos, a los demás miembros del órgano colegiado, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos
de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
11.7 El Tribunal calificador deberá poner en conocimiento de las personas
candidatas los criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en las
bases, con anterioridad a cada prueba.
11.8 De conformidad con el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de los miembros del
órgano de selección.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el Convenio colectivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, demanda contra el
Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
cve: BOE-A-2024-27543
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Núm. 315