Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187600

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para
ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Será
necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los requisitos
señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada del
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio o,
en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo
oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2
de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

cve: BOE-A-2024-27556
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Núm. 315