Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187599
5.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo
de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud
cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes
apartados.
5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las
instrucciones del anexo IV.
Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y
documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones de este proceso selectivo exclusivamente a través de medios
electrónicos, en cumplimiento con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
Cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para
identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la ampliación del plazo
de presentación de solicitudes.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se
realizará online, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. En cualquier
caso, la solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso se
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/
incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
a) La cumplimentación del modelo 790.
b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c) El pago electrónico de las tasas.
d) El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción online» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo IV.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187599
5.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo
de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud
cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes
apartados.
5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las
instrucciones del anexo IV.
Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y
documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones de este proceso selectivo exclusivamente a través de medios
electrónicos, en cumplimiento con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
Cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para
identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la ampliación del plazo
de presentación de solicitudes.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se
realizará online, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. En cualquier
caso, la solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso se
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/
incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
a) La cumplimentación del modelo 790.
b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c) El pago electrónico de las tasas.
d) El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción online» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo IV.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315